viernes, 10 de marzo de 2017

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257

El día de hoy 10.03.2017, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES).

DEUDA COMPRENDIDA:
 
El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a:

  • Tributos administrados por la SUNAT.

  • Deuda por FONAVI.

  • Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios.

  • Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias.

  • La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.

ACOGIMIENTO AL FRAES

Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deben presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT emitirá acto administrativo expreso respecto de las solicitudes del FRAES.
 
REGLAMENTO DEL D.L. Nº 1257

jueves, 9 de marzo de 2017

PRORROGA DEL IGV JUSTO -SUNAT

Desde el 01 de Marzo de 2017 esta vigente la Ley IGV Justo para su aplicación mediante el PDT 621.

la Ley 30524 – IGV Justo permite la prórroga del pago del IGV hasta tres mes posteriores a la obligación declaración.
 
Este beneficio solo corresponde a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1 700 UIT. Las ventas anuales se calculan sumando los últimos 12 períodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción a prorroga.
 
NO ESTAN COMPRENDIDOS:
 
  • Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. (S/. 4050).
  • Las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • Quienes se encuentren en proceso concursal, regulado por Indecopi en un proceso quiebra o reorganización.
  • Las empresas que hubieras incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del igv y renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce periodos anteriores. Salvo que subsanen regularizando el pago o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.

LEY Nº 30524 - EL PERUANO

EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIAS

DEUDA COMPRENDIDA-.


DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT QUE ACTUALIZADA AL 30.09.2016 SEA MENOR A S/ 3950
PENDIENTE DE PAGO AL 09.12.2016, CUALQUIERA FUERA SU ESTADO
SE CONSIDERA CADA DEUDA DE MANERA INDEPENDIENTE. SI HAY VALORES POR EL MISMO PERIODO Y TRIBUTO MENORES A S/ 3950, SE EXTINGUEN.
SALDOS DE FRACCIONAMIENTO DEUDA TRIBUTARIA SUNAT ESTANDO PENDIENTE DE PAGO AL 30.09.2016 SEA MENOR A S/ 3 950.

 

DEUDA NO COMPRENDIDA-.

  • DEUDA POR RETENCIONES QUE NO TIENEN CARÁCTER DEFINITIVO Y PERCEPCIONES, SALVO QUE FORMEN PARTE DE UN SALDO DE FRACCIONAMIENTO GENERAL.
  • DEUDA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
  • DEUDA POR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE DEL 2016
  • DEUDAS POR APORTES A LA ONP Y AL ESSALUD.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS:

  • LAS MIPYME QUE TUVIESEN ALGUNA PARTE VINCULADA CUYOS INGRESOS SUPEREN LAS 2 300 UIT
  • LOS SUJETOS QUE AL 30.09.16 TENGAN CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA.
  • LAS PERSONAS NATURALES CON SENTENCIA CONDENATORIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACOGAMIENTO AL FRAES.
  • LAS MIPYME CUYOS REPRESENTANTES POR HABER ACTUADO COMO TALES, TENGAN DICHA SENTENCIA.
  • EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS EMPRESAS CONFORMANTES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO.
ENLACE AL PERUANO: D.L. 1257


FRAES - DEUDAS COMPRENDIDAS

DEUDA IMPUGNADA-.

  • AQUELLA CUYO RECURSO FUE PRESENTADO HASTA EL 30.09.16
  • NO SE CONSIDERA LA CANCELADA PARA SU IMPUGNACIÓN.
  • DEBE ESTAR PENDIENTE DE RESOLVER A DICHA FECHA
DEUDA EN COBRANZA-.

  • AQUELLA RESPECTO DE LA CUAL SE INICIO EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA HASTA EL 30.09.16

FRAES - DEUDA NO COMPRENDIDA

  • DEUDA EN PROCEDIMIENTO CONCURSALES
  • LA DEUDA POR PAGOS  A CUENTA DEL IMP. A LA RENTA DEL AÑO 2016
  • DEUDAS POR APORTES A LA ONP Y AL ESSALUD

















FORMAS DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPTO A LA RENTA DE 3ra CATEGORÍA

Formas de solicitud de devolución:
 
• Formulario Nº 4949, o
• Formulario Virtual Nº 1649
 
Solicitud de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría:
El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.
Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”:
Para la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
 
1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios. 
 
2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.
 
3. No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. 
 
4. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría.
Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.
 

Constancia de presentación:

 Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA NUEVO CRONOGRAMA DJ ANUAL 2016


PRORROGA EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE TRIBUTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, ANCASH Y CAJAMARCA.Las declaraciones y pagos de obligaciones mensuales de los períodos enero y febrero se pueden presentar hasta el vencimiento de marzo, es decir en el mes de abril de 2017.

Publicado el

        

Mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM que declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias.


http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-en-los-depa-decreto-supremo-n-014-2017-pcm-1484342-1/

 

Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias


http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-011-2017-pcm-1481715-1/

Se declararan en Estado de Emergencia por 60 días calendarios, por los desastre naturales ocurridos.
 
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES
De acuerdo a lo señalado en el artículo único de la RS 220-2010/SUNAT que modifica el artículo 2º del RS  021-2007/SUNAT, que determina en caso se declare en emergencia por desastres naturales, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha zona declarada  en emergencia por desastres naturales, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias(presentación y pago de las DDJJ mensuales y de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2016) se prorroga de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma precitada.
 
 
PRORROGA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
 
Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.
 
PRORROGA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016
El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo, que venza en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.
 
CONCLUSIONES:
1.-Las declaraciones y pagos de obligaciones mensuales de los períodos enero y febrero se pueden presentar hasta el vencimiento de marzo, es decir en el mes de abril de 2017
2.-La declaración jurada anual de impuesto a la renta 2016 se puede presentar hasta el vencimiento de las obligaciones de abril, es decir en el mes de mayo de 2017

miércoles, 8 de marzo de 2017

¿CUAL ES EL PORCENTAJE PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES?

Los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución CUAL ES EL PORCENTAJE PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADESde un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
 
El porcentaje es como sigue: 
 
 
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
 
Empresas que realizan otras actividades 5%